Organigrama

El Consejo de la Juventud Comarcal de Calahorra  es una entidad a través del cual se manifiestan las inquietudes de los jóvenes de la Comarca de Calahorra para participar tanto en la política social como cultural de nuestro entorno.

El ámbito de actuación del C.J.C.C es el de todos los municipios de la Comarca en los cuales sus asociaciones juveniles estén integradas en el Consejo, sin perjuicio del fomento de relaciones con personas, instituciones, organismos, agrupaciones y administraciones de otros ámbitos. Esta tarea no ha sido nada fácil conseguirla, pues durante 6 años han ido sucediéndose diferentes desacuerdos tanto internamente como externamente. La situación actual es muy positiva y ya la podemos considerar totalmente asentada puesto que desde hace tres años y medio estos objetivos los hemos cumplido.

Respecto al ámbito de actuación pese a que estamos abiertos a cualquier tipo de propuesta, la realidad es que desde las propias asociaciones de la Comarca no se pide una actuación directa en sus respectivos pueblos.

Si que ha habido actividades descartadas, no de relación-coordinación con las diferentes áreas de juventud de los pueblos, como es el caso de las actividades realizadas en Calahorra.

El domicilio social del Consejo de la Juventud Comarcal de Calahorra está es una oficina situada dentro del Centro Joven.

Son fines del Consejo de la Juventud Comarcal de Calahorra:

  1. Impulsar la participación de la Juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comarca.
  2. Fomentar el asociacionismo juvenil estimulando la creación y desarrollo de asociaciones, prestando el apoyo asistencial que le fuere requerido.
  3. Facilitar la colaboración entre las asociaciones que lo forman.
  4. Promover el conocimiento de nuestra cultura, historia y lengua.
  5. Defender los intereses globales de la juventud dentro de marcos generales de actuación conjunta.
  6. La difusión entre los jóvenes de los valores de la libertad, la paz y la defensa de los derechos humanos.
  7. Participar en los organismos consultivos de carácter público que se establezcan para el estudio de la problemática juvenil en el Ambito de la Comarca.
  8. Aquellos otros cualesquiera relacionados con la Juventud y su problemática.

Durante estos 6 años funcionando como C. J.C. de Calahorra nos hemos centrado en trabajar respecto a estos fines y creemos que hemos conseguido un éxito total al respecto. En mayor o menor grado hemos preparado actividades que abarcan todos nuestros fines, por tanto lo podemos considerar todo un éxito.

Las funciones del Consejo de la Juventud Comarcal de Calahorra son:

  1. Articular la participación de los jóvenes en la vida publica, actuando como interlocutor de los mismos ante la Administración de la Comarca de Calahorra.
  2. Representar a los jóvenes de la Comarca ante los organismos juveniles locales, regionales, nacionales e internacionales que no tengan carácter gubernamental.
  3. Colaborar con la Administración mediante la realización de estudios y actuaciones especificas relacionadas con los problemas de la juventud.
  4. Participar en los organismos consultivos de carácter publico que se establezcan para el estudio de los problemas de la Juventud.
  5. Proponer medidas para la eficaz gestión de recursos y patrimonio de utilización juvenil, colaborando en su desarrollo.
  6. Defender los intereses de los jóvenes, presentando las oportunas reivindicaciones ante los organismos públicos.
  7. Fomentar el asociacionismo entre los jóvenes, estimulando la creación de asociaciones y sus mutua colaboración.
  8. Prestar especial atención a los problemas del desempleo Juvenil y de acceso al primer empleo.
  9. Establecer relaciones con los Consejos de la Juventud de los diferentes municipios y/o comarcas.

Podrán ser miembros del Consejo de la Juventud Comarcal de Calahorra:

  • Las asociaciones Juveniles legalmente constituidas debidamente registradas y censadas en el Registro de los Ayuntamientos correspondientes (si no lo hubiera) y en la Dirección General de Juventud, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

– Que no persigan fines lucrativos.

– Que posean y acrediten el numero mínimo reglamentario de socios o de afiliados y la implantación territorial establecida.

  • Las federaciones compuestas como mínimo por tres asociaciones juveniles, con organización e implantación propia. La incorporación al Consejo de una federación, excluye la de sus miembros por separado.
  • Las secciones juveniles de las demás asociaciones, siempre que aquellas reúnan los requisitos siguientes
  • Las organizaciones y entidades de carácter privado que presten servicios exclusivamente a la juventud sin animo de lucro.

Las organizaciones y entidades mencionadas podrán formar parte del Consejo de la Juventud Comarcal de Calahorra, siempre que lo soliciten por escrito a la comisión permanente y cumplan las condiciones y requisitos que se fijen en el reglamento de régimen interno. En todo caso la estructura interna y funcionamiento de aquellas, deberán ser democráticas y manifestarán expresamente su acatamiento a la constitución y al estatuto de autonomía de la Rioja.

Se perderá la calidad de miembro por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Disolución de la asociación.
  2. A voluntad propia.
  3. Cuando se sobrevenga la perdida de alguno de los requisitos que le son exigibles según lo determinado en los artículos procedentes o incumpla los deberes que se establezcan en el reglamento de régimen interno y así lo acuerde en ambos casos la asamblea general a propuesta de la comisión permanente.

La asamblea general, órgano supremo del consejo, estará compuesta por las entidades miembros del Consejo de la Juventud Comarcal de Calahorra y únicamente tendrán derecho a voto los delegados. Esto figura según nuestros estatutos pero en la realidad, todos los miembros del secretariado tienen voz y voto, sin tener en cuenta si pertenecen varios a una misma asociación o no. También sin importar la edad. Lo que se valora es el trabajo realizado e interés por el Consejo.

La asamblea general se considerará constituida con la mitad más uno del número reglamentario de delegados en primera convocatoria y con un tercio en segunda convocatoria.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los delegados presentes, en primera votación y por mayoría simple en segunda votación.

La modificación de estatutos necesitará el voto de los dos tercios de los delegados presentes.

Estos delegados y el secretario permanente son los representantes de las asociaciones miembros de pleno derecho, debidamente acreditados y que actúan siempre en nombre de la entidad a que pertenecen.

El número de delegados por entidad miembro lo determinará el reglamento de régimen interno.

La condición de delegado de la asamblea general no podrá recaer en personas de más de 35 años.

Son funciones de la Asamblea General:

  1. Señalar las líneas generales de actuación del Consejo de la Juventud Comarcal de Calahorra.
  2. Velar por el cumplimiento de los etatutos y normas que lo desarrollen.
  3. Elegir o cesar a los miembros de la Comisión Permanente, de acuerdo con la normativa que se señale en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo.
  4. Controlar y aprobar la gestión de la Comisión Permanente, de acuerdo con la normativa que se señale en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo.
  5. Crear y suprimir las Comisiones de trabajo que se estime oportuno, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de Régimen Interno.
  6. Aprobar el programa anual de objetivos y actividades.
  7. Aprobar los presupuestos anuales del Consejo de la Juventud Comarcal de Calahorra, la liquidación de los correspondientes al anterior ejercicio.
  8. Aprobar o modificar el Reglamento de régimen Interior del Consejo, por mayoría cualificada de dos tercios de los delegados presentes en la Asamblea.
  9. Cualesquiera otras que correspondiendo al Consejo de la Juventud Comarcal de Calahorra no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

La Asamblea general se reunirá con carácter ordinario 2 veces al año y con carácter extraordinario y ejecutivo cuantas veces lo estime oportuno el secretariado permanente o así lo solicite un tercio de los delegados.

En realidad únicamente se convoca una vez por año ya que no vemos necesaria otra asamblea.

Según nuestros estatutos las comisiones de trabajo son órganos especializados del Consejo de la Juventud Comarcal de Calahorra, para un mejor cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea General y de la Comisión Permanente; pero debido a la falta de personas implicadas en el trabajo de C.C.J. estas comisiones no existen. El trabajo es únicamente repartido entre los miembros del secretariado. Es una decisión colectiva y elegida por cada uno según los intereses del momento.

Un representante de la Unidad de Juventud de cada uno de los municipios, en los cuales exista asociaciones juveniles integradas en el Consejo, designado por los concejales con competencias en dicha unidad en su defecto, por los alcaldes, podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Asamblea General.

Asesores especializados a iniciativa de la comisión permanente, podrán asistir a las reuniones de cualquier órgano del C.J.C. de Calahorra.

Pese a existir esta posibilidad, no se lleva a cabo en la realidad.

El Consejo de la Juventud Comarcal de Calahorra cuenta con los siguientes recursos:

a) Ayuntamiento de Calahorra (pero con la condición de que ese dinero se invierta en actividades dentro de Calahorra).

Los demás Ayuntamientos de la Comarca no pueden colaborar porque el dinero con el que cuentan sus respectivas áreas de juventud es tan reducido que no pueden aportar más de lo que ya dan a sus Asociaciones Juveniles.

De todas formas, no es un campo que hayamos explotado al máximo. Ellos nos plantearon este tema al principio de nuestro funcionamiento y no hemos vuelto a insistir más. Al no abrirnos sus puertas decidimos en su momento no llevarles proyectos posibles, ya que representaría un esfuerzo demasiado grande para las posibilidades del Consejo y no sería viable el trabajar sin una mínima base de confianza.

Por tanto, es un terreno que tenemos un poco olvidado; pero al que no hemos cerrado totalmente las puertas. Tal vez en un futuro volvamos a retomar este tema y sea fructífero el trabajo.

b) Las subvenciones y ayudas que puedan otorgarle entidades publicas o privadas.

c) Los rendimientos de su patrimonio.

d) Los rendimientos, legal o reglamentariamente puedan generar las actividades del Consejo.

e) Patrocinadores en nuestro caso para actividades concretas.

El C.J.C.C podrá firmar convenios de colaboración con la administración pública.

El C.J.C.C podrá establecer protocolos con las instituciones públicas a fin de garantizar el marco de relaciones y los recursos económicos y técnicos necesarios para el buen funcionamiento del organismo.

La disolución del C.J.C.C solo se podrá acordar por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, con la asistencia de los dos tercios de los delegados con derecho a voto.

La Asamblea General dictará las disposiciones pertinentes sobre el patrimonio existente.

Mientras no se aprueben por Asamblea General las normas del régimen interno del C.J.C. de Calahorra se regirá por un reglamento provisional aprobado por ella misma a propuesta del Secretario Permanente.

En lo previsto en los presentes estatutos se estará al decreto 27/1993 de 20 de Mayo del Gobierno de la Rioja, por el que se precede al desarrollo de los Consejos Locales y Comarcales de Juventud en ámbito territorial de la Rioja.